El proceso, que inicia el 16 de junio, se ampara en el decreto 37, 44 y 246 de la Constitución de la República.
El ministro de Trabajo y Previsión (MTPS), Rolando Castro aseguró en cadena nacional que, ante la invalidación de los decretos ejecutivos de emergencia por Covid-19, el plan de reapertura económica se basa en la Constitución de la República y las leyes sobre organizaciones laborales y prevención de riesgos.
“Hay mucha mala interpretación que no tenemos asidero legal partiendo de que no tenemos decreto legislativo en vigencia ni mucho menos hay decreto ejecutivo en vigencia”, dijo Castro esta noche, al asegurar que las empresas con las que se reunieron esta semana en la Mesa de Reapertura Económica se mantienen en firme de iniciar la reactivación gradual desde el 16 de junio con los protocolos acordados. “Es lo inteligente”, le respondió Nayib Bukele, presidente de la República.
“Ante la pregunta que estamos en limbo jurídico, hay que ser claros que nosotros en el Ministerio de Trabajo no necesitamos una ley, ni un decreto legislativo, incluso ni un decreto ejecutivo para hacer funcionar el marco legal”, dijo Castro y luego citó que el proceso se ampara en el artículo 37, 44 y 246 de la Constitución de la República.
También ampara el proceso en el artículo cinco y siete de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, y de igual forma recurre a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
¿Qué dicen estas normativas?
El artículo 37 de la Constitución establece que “el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera de comercio”. Además ordena al Estado a implementar “todos los recursos” a su alcance para proporcionar condiciones económicas dignas a las personas.
Por su lado, en el artículo 44 se define que la ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo, mientras que el Estado mantendrá un servicio de inspección técnica. Y el artículo 246 dice textualmente que “los principios, derechos y obligaciones establecidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio” así “la Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos”.
Por el lado de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, el artículo cinco establece que el MTPS es la Secretaría de Estado rectora de la administración pública del trabajo con obligaciones de formular, ejecutar y supervisar la política laboral.
El artículo siete agrega que al Ministerio de Trabajo le corresponde ejecutar y supervisar las políticas laborales, las inspecciones de trabajo, seguridad e higiene ocupacionales, medio ambiente de trabajo, bienestar social, además de promover y coordinar políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y de cooperativas del sector.