Desde hace ya algunos años aprobaron cárcel para quienes denigren desde cuentas trol, perfiles falsos o se hagan llamar empresas de servicios intimos.
Los delitos a perseguir, según dice la pieza presentada, son difamación, calumnia, injuria o daños al honor, así como la apología del delito.
Según los mocionantes, la falta de regulación en medios virtuales permite que personas usen información para atentar en contra de derechos constitucionales de los ciudadanos.
El artículo 6 de la Constitución de la República, concerniente a la libertad de expresión, establece que “toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.
Este día se dió a conocer una falsa publicación donde la candidata a diputada por San Salvador, Beatriz Olmedo ha sido victima pretendiendo dañar su honor y moral afirmando que es “Prepago” en una conversación que podría estar ya en manos de la FGR.
Se hacen llamar “Prepago SV” ofreciendo servicios de prostitución a domicilio con numero incluido, la pagina aún en circulación estaría en investigaciones por supuestos delitos de injuria aludiendo que algunas personalidades son parte de sus ofertas de servicios.
La pagina que ya está en la mira de las autoridades podría ser sancionada, cerrada y a su vez demandada en cualquier momento, son ya múltiples denuncias que enfrenta y la FGR esperaría a que testigos den a conocer sus casos para ejecutar la orden pertinente.
Estos son los delitos en base al código penal en El Salvador:
Calumnia Art. 177 Código Penal
Difamación Art. 178 Código Penal
Injuria Art. 179 Código Penal
El sujeto activo es quien realiza el delito y el pasivo es la parte ofendida.
¿Se debería penar con cárcel la difamación en redes sociales?
DELITOS CONTRA EL HONOR DIFAMACION CALUMNIA … Ministerio Público
Penas de 8, 10, 15 años de cárcel para quienes cometan el delito, Los artículos 177, 178 y 179 de referido Código hablan acerca de la calumnia, difamación e injuria, respectivamente.